Disposición adicional sexta. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad del Repertorio Nacional conforme a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
> <small>Se añade por el art. 1.15 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3092).</small>
Texto oficial de Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE-A-2008-1628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones. — Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad · BOE Fácil