Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, y al amparo de lo establecido en los artículos 8, 10.1 y 11.1, disposición adicional cuarta y disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Texto oficial de Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE-A-2008-1628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad · BOE Fácil