Artículo 3. Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.
1. Las líneas de ayuda serán las siguientes.
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación
2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.
Texto oficial de Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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