CAPÍTULO II. Distribución de las ayudas · Sección 2.ª Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores
Artículo 12. Ayudas adicionales.
Además de las ayudas anteriores, las asociaciones o agrupaciones de productores podrán optara otras ayudas adicionales, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 10.1.
El objeto de las mismas será aumentar la calidad de las producciones obtenidas, mejorar y proteger el entorno laboral, las condiciones higiénicas, las normas de bienestar animal y la trazabilidad de las actividades ganaderas con la especie equina. Son subvencionables aquellas actividades que entren dentro de estos campos y los límites de la subvención serán los establecidos en el apartado 4 del artículo 5.
Texto oficial de Subvenciones al Sector Equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.