CAPÍTULO II. Distribución de las ayudas · Sección 4.ª Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones
Artículo 20. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
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