Artículo 3. Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.
1. Las líneas de ayuda serán las siguientes.
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación
2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente real decreto, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.
Texto oficial de Subvenciones al Sector Equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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