1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en este real decreto o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta respetar dicho límite.
Texto oficial de Subvenciones al Sector Equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Modificación de la resolución. — Subvenciones al Sector Equino · BOE Fácil