Disposición final cuarta. Condicionalidad de la ayudas de la sección 2.ª del capítulo II.
El otorgamiento de la ayudas reguladas en el capítulo II, sección 2.ª, artículo 9, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.
Texto oficial de Subvenciones al Sector Equino (BOE-A-2008-16386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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