CAPÍTULO IV. Evaluación de la conformidad y marcado CE
Artículo 13. Procedimiento para las cuasi máquinas.
1. El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que:
a) Se elabore la documentación técnica pertinente descrita en el anexo VII, parte B,
b) se elaboren las instrucciones de montaje indicadas en el anexo VI, y
c) se haya redactado la declaración de incorporación descrita en el anexo II, parte 1, sección B.
2. Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina.
Texto oficial de Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE-A-2008-16387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Procedimiento para las cuasi máquinas. — Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas · BOE Fácil