CAPÍTULO II. Objetivos obligatorios de biocarburantes
Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14024).</small>
Texto oficial de Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2008-16487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. — Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte · BOE Fácil