Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
1. La Secretaría General de Energía adoptará las resoluciones que exija la ejecución y aplicación de esta orden.
2. La Comisión Nacional de Energía dictará las circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como entidad de certificación, y en particular para lo siguiente:
a) Determinar el procedimiento detallado para la certificación.
b) Precisar el procedimiento de notificación al que se refiere el artículo 12, el relativo al traspaso de certificados al año siguiente y a la transferencia de certificados entre sujetos, así como el referente a la rectificación y cancelación de certificados.
c) Establecer el procedimiento de liquidación de las cantidades recaudadas en concepto de fondo de pagos compensatorios, incluyendo, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Texto oficial de Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2008-16487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.