1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Director del Museo Nacional de Arqueología Subacuática, que ejercerá de secretario con voz y voto, y cinco vocales designados por el Pleno.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Texto oficial de Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (BOE-A-2008-16489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática · BOE Fácil