Disposición final primera. Delegación en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial.
1. Se delega en el titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar e incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.
En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes, modelos y comunicaciones será difundida a través de la página web http://www.registro.fogasa.mtin.es
2. Se delega en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en la presente Orden.
Texto oficial de Registro Electrónico del Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-2008-16663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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