El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) En el caso de impuesto de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience transcurridos tres meses desde la fecha en que se comunique la denuncia del Convenio.
b) En los demás casos, a los tres meses de la fecha en que se comunique la denuncia del Convenio.
*En fe de lo cual,*los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
*Hecho*en doble ejemplar en Bogotá el 31 de marzo de 2005 en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República de Colombia, |
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| *Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,* Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación | *Carolina Barco,* Ministra de Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005 (BOE-A-2008-17209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.