1. Los procedimientos de selección de activos a los que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, consistirán en subastas. Con carácter previo a la convocatoria de cada subasta, mediante acuerdo del Consejo Rector se determinará:
a) El volumen máximo que podrá adquirir el Fondo en la subasta.
b) Los activos que podrá adquirir así como, en su caso, su plazo de vencimiento o vida estimada media.
c) Características de las operaciones de adquisición.
2. En ningún caso, podrán celebrarse subastas con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.
Texto oficial de Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (BOE-A-2008-17566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Subastas. — Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros · BOE Fácil