1. Control no destructivo:
El control no destructivo se efectuará siguiendo el plan de muestreo que se recoge en el cuadro número 2.
El número de envases controlados en primer lugar debe ser igual al tamaño de la primera muestra que se indica en el cuadro número 2.
Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra es inferior o igual al primer criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.
Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra es igual o superior al primer criterio de rechazo, el lote se rechazará.
Si el número de envases deficientes encontrados en la primera muestra está comprendido entre el primer criterio de aceptación y el primer criterio de rechazo, se deberá utilizar una segunda muestra, cuyo tamaño viene dado en el cuadro número 2.
El número de envases deficientes encontrados en la primera y segunda muestras deben acumularse.
Si el número acumulado de envases deficientes es inferior o igual al segundo criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado para este control.
Si el número acumulado de envases deficientes es superior o igual al segundo criterio de rechazo, el lote se rechazará.
Texto oficial de Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo (BOE-A-2008-17629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.