Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases.
Un lote se aceptará en este control si la media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra cumple con la siguiente expresión:

En la que:
X¯ = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra.
Qn = Cantidad nominal.
n = Tamaño de la muestra para este control.
s = Estimación de la desviación típica de los contenidos efectivos del lote.
t<sub>(l - α)</sub> = Variable aleatoria de distribución de Student; función del número de grados de libertad v = n - 1 y de nivel de confianza (1 − α) = 0,995.
Los criterios de aceptación o rechazo para el control de la media son los expresados en los cuadros números 4 y 5.
Texto oficial de Real Decreto de Cantidades Nominales de Productos Envasados (BOE-A-2008-17629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases. — Real Decreto de Cantidades Nominales de Productos Envasados · BOE Fácil