Artículo 6. Envases múltiples formados por dos o más envases individuales no destinados a ser vendidos por separado.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 4, cuando dos o más envases conformen un envase múltiple, las cantidades nominales enumeradas en el apartado 1 del anexo I se aplicarán a cada uno de los envases.
2. Cuando un envase esté formado por dos o más envases individuales que no estén destinados a ser vendidos por separado, las cantidades nominales enumeradas en el apartado 1 del anexo I se aplicarán al envase.
Texto oficial de Real Decreto de Cantidades Nominales de Productos Envasados (BOE-A-2008-17629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Envases múltiples formados por dos o más envases individuales no destinados a ser vendidos por separado. — Real Decreto de Cantidades Nominales de Productos Envasados · BOE Fácil