CAPÍTULO III. Revisión de las sanciones por dopaje · Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Artículo 19. Iniciación.
El procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva se iniciará:
a) Por reclamación de la persona sancionada en el caso de sanciones disciplinarias impuestas en materia de dopaje por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas, o por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje si ésta hubiera asumido la tramitación del procedimiento disciplinario, cuando aquélla estime que las decisiones adoptadas no se ajustan a Derecho.
b) A solicitud de la Agencia Estatal Antidopaje cuando estime que las decisiones adoptadas en materia de dopaje por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje no se ajustan a Derecho conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 7/2006.
c) A solicitud de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, cuando estime que las decisiones adoptadas en materia de dopaje por los órganos disciplinarios de las Federaciones deportivas españolas no se ajustan a Derecho, conforme a lo previsto en el artículo 3.2.2.f) de la Ley Orgánica 7/2006.
Texto oficial de Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje (BOE-A-2008-1833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.