CAPÍTULO II. Procedimiento disciplinario · Sección 2.ª Tramitación del procedimiento disciplinario por parte del órgano federativo competente
Artículo 9. Resolución.
1. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del propio expediente.
2. La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, incluirá:
a) La valoración de las pruebas practicadas y la fijación de los hechos.
b) La existencia o no de responsabilidad.
3. Cuando la resolución declare la responsabilidad determinará la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen.
4. Cuando concurran motivos de prescripción, caducidad o exoneración de responsabilidad, la resolución los pondrá de manifiesto y acordará, en su caso, el archivo de actuaciones.
Texto oficial de Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje (BOE-A-2008-1833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.