Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Justicia, para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las normas y medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
En especial, en relación con la posibilidad de presentar la solicitud y tramitar el procedimiento de forma electrónica, con la difusión y el acceso a la información relacionada con el procedimiento, con su tramitación y la documentación necesaria para poder obtener la Declaración, así como para determinar las características y el contenido del título que expida el Ministro de Justicia.
Texto oficial de Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (BOE-A-2008-18494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura · BOE Fácil