real decreto · BOE-A-2008-18495
Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/11/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Este real decreto regula la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil.
A quién afecta: Voluntarios supervivientes de las Brigadas Internacionales y sus solicitudes de nacionalidad.
- Reconoce que concurren en estos voluntarios las circunstancias excepcionales exigidas por el Código Civil para obtener la nacionalidad por carta de naturaleza.
- El derecho a solicitar la nacionalidad puede ejercerse sin límite de plazo.
- Quienes obtuvieron la nacionalidad en 1996 pero no la hicieron efectiva por no renunciar a su nacionalidad de origen pueden reproducir su petición sin nueva documentación.
- Deroga el Real Decreto 39/1996, que regulaba anteriormente esta concesión de nacionalidad a los brigadistas.
¿Existe un plazo límite para que los voluntarios de las Brigadas Internacionales soliciten la nacionalidad española?
No, el derecho puede ejercerse sin límite de plazo.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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