1. La solicitud podrá presentarse en el Ministerio de Justicia, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Registro Civil Municipal o Consular del domicilio del interesado.
2. La petición se realizará por escrito, utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo de este real decreto, que estará disponible también en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
3. Junto con la solicitud, el interesado podrá aportar aquellas pruebas que estime oportunas para acreditar las circunstancias exigidas en el artículo 1.
Texto oficial de Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (BOE-A-2008-18495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Solicitud. — Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales · BOE Fácil