Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2010-653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-653).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa (BOE-A-2008-18496). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Financiación. — Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa · BOE Fácil