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orden · BOE-A-2008-18498

Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados

Estado
Vigente
Publicación
17/11/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/3291/2008 establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados a la Administración General del Estado, en desarrollo del artículo 18.3 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, sustituyendo al Real Decreto-ley de 1928 y a la Orden de 1968. Exige una declaración única anual por entidad, presentada en el primer trimestre natural en la Delegación de Economía y Hacienda de su sede social, desglosada en depósitos y cuentas en efectivo, valores, y bienes muebles considerados en situación de abandono.

A quién afecta: Las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y demás entidades financieras depositarias de valores, saldos o bienes muebles, la Dirección General del Patrimonio del Estado, y las Delegaciones de Economía y Hacienda.

  • Las entidades declarantes presentan una declaración única anual, dentro del primer trimestre natural, en la Delegación de Economía y Hacienda de su sede social (artículo 1.1).
  • Si no existen saldos, depósitos o bienes abandonados, basta con comunicar esa circunstancia a la Delegación de Economía y Hacienda (artículo 1.1).
  • Las entidades de crédito o de servicios de inversión de otro Estado miembro de la UE que operan en España mediante sucursal declaran en la Delegación donde tenga el domicilio su oficina principal (artículo 1.2).
  • Previa autorización de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la declaración puede presentarse en otra Delegación distinta o por el registro electrónico del Ministerio (artículo 1.3).
  • La declaración se desglosa en tres apartados: depósitos y cuentas corrientes en efectivo, valores (distinguiendo deuda pública, valores negociables y otros), y bienes muebles agrupados por categorías homogéneas (artículo 2).
¿Cuándo debe presentar una entidad financiera la declaración de bienes y saldos abandonados?

Dentro del primer trimestre natural de cada año, en la Delegación de Economía y Hacienda donde radique su sede social, referida a los saldos y bienes que cumplieron el plazo de abandono en el ejercicio anterior (artículo 1.1 de la Orden EHA/3291/2008).

¿Qué debe hacer una entidad si no tiene ningún saldo o bien abandonado que declarar?

Basta con presentar una comunicación que ponga en conocimiento de la Delegación de Economía y Hacienda esa circunstancia, sin necesidad de declaración detallada (artículo 1.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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