TÍTULO II. Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio · CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 13. Comisión consultiva.
1. En los casos en que el convenio prevea la creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido en el mismo, el obligado tributario podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
2. La comisión consultiva se regirá por lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición respectivo y por los requisitos que se pacten de forma bilateral en aquellos convenios en los que se regule su existencia.
3. Las autoridades competentes a la vista de la decisión de la comisión consultiva alcanzarán un acuerdo de conformidad con el artículo 16 sobre todas las cuestiones planteadas en el caso.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9558)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 10.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE-A-2008-18544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.