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TÍTULO II. Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio · CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado

Artículo 17. Ejecución del acuerdo.

Texto oficial de Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE-A-2008-18544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 17. Ejecución del acuerdo. — Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa · BOE Fácil