TÍTULO III. Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas · CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española · Sección 1.ª Inicio
Artículo 26. Plazo.
La solicitud para iniciar el procedimiento deberá presentarse antes de transcurridos tres años contados desde el día siguiente al de la notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición con arreglo al artículo 1 del Convenio CEE/90/436.
> <small>Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9558)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 24.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE-A-2008-18544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Plazo. — Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa · BOE Fácil