TÍTULO III. Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas · CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Artículo 32. Dictamen de la comisión consultiva.
De conformidad con el artículo 11 del Convenio CEE/90/436 la comisión consultiva deberá emitir un dictamen en un plazo de 6 meses siguientes a la fecha en que haya sido consultada. Se considerará como fecha de consulta, la fecha a partir de la cual la comisión ha recibido toda la documentación e información relevante de los Estados implicados.
> <small>Se modifica por el art. único.30 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9558)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 30.</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-20488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20488).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE-A-2008-18544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.