TÍTULO IV. Los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea · CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
Artículo 57. Disposiciones especiales.
A los efectos de lo establecido en los artículos 39, letras a), segundo párrafo, y c), segundo párrafo; 40.4; 41.2, tercer párrafo; 42, tercer párrafo, y 53, segundo párrafo, se entiende por obligado tributario un residente fiscal en España que:
a) Sea un particular, o
b) No sea una empresa grande y no forme parte de un grupo grande, de acuerdo con el artículo 3, apartados 4 y 7, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
> <small>Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9558)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE-A-2008-18544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Disposiciones especiales. — Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa · BOE Fácil