Artículo 6. Límites de cobertura de la responsabilidad civil.
El seguro o la garantía financiera cubrirán la responsabilidad civil del propietario inscrito del buque, en la forma y condiciones establecidas en el Convenio de Combustible de 2001, y por la cuantía en derechos especiales de giro exigible según el límite de responsabilidad del propietario del buque, calculado de acuerdo con lo previsto en el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamación de derecho marítimo, 1996, enmendado, teniendo en cuenta el arqueo del buque.
Texto oficial de Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (BOE-A-2008-18546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.