Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto y, en particular, para autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización a cubrir la responsabilidad civil, en virtud particularmente de su implantación en Estados que sean parte de los convenios internacionales a los que se refiere el artículo 6.
Texto oficial de Real Decreto del Seguro de Contaminación por Hidrocarburos de Buques (BOE-A-2008-18546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación de aplicación y desarrollo. — Real Decreto del Seguro de Contaminación por Hidrocarburos de Buques · BOE Fácil