REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este reglamento se entenderá lo siguiente:
1. Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una sensación desagradable. La medición de la pérdida de visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador, ocasionado por las luminarias de la instalación de alumbrado público, se efectúa mediante el incremento de umbral de contraste. Su símbolo TI, carece de unidades y su expresión, en función de la luminancia de velo L<sub>v</sub> y la luminancia media de la calzada L<sub>m</sub> (entre 0,05 y 5 cd/m<sup>2</sup>), es la siguiente:
Texto oficial de Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE-A-2008-18634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.