REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este reglamento se entenderá lo siguiente:
1. Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visión de los objetos sin causar necesariamente una sensación desagradable. La medición de la pérdida de visibilidad producida por el deslumbramiento perturbador, ocasionado por las luminarias de la instalación de alumbrado público, se efectúa mediante el incremento de umbral de contraste. Su símbolo TI, carece de unidades y su expresión, en función de la luminancia de velo L<sub>v</sub> y la luminancia media de la calzada L<sub>m</sub> (entre 0,05 y 5 cd/m<sup>2</sup>), es la siguiente:
Texto oficial de Reglamento de Eficiencia Energética en Alumbrado Exterior (BOE-A-2008-18634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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