TÍTULO III. Libertad de establecimiento · CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 32. Derechos adquiridos en la República Democrática Alemana.
Se reconocerán los mismos derechos adquiridos previstos en el punto 1 del artículo anterior a las personas solicitantes que estén en posesión de un título obtenido en la antigua República Democrática Alemana que no cumpla todas las exigencias mínimas de formación que se indican en los artículos 36, 37, 43, 47, 51, 53 y 60 en caso de que dichos títulos sancionen una formación iniciada antes de las siguientes fechas:
a) El 3 de octubre de 1990, para los médicos con formación básica, enfermeras responsables de cuidados generales, odontólogos con formación básica, veterinarios, matronas y farmacéuticos.
b) El 3 de abril de 1992, para los médicos especialistas.
Texto oficial de Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.