TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Definiciones a efectos del presente Real Decreto
Artículo 5. Cualificación profesional.
La «cualificación profesional» es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.
Texto oficial de Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE-A-2008-18702). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.