Artículo 35. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
1. Las comunidades autónomas junto con las universidades públicas de su ámbito de gestión, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la que, entre otras, se atribuirán las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 29.7.
d) Designación y constitución de tribunales.
e) Resolución de reclamaciones.
2. En el supuesto de que una comunidad autónoma decida no hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior, la citada prueba de acceso deberá realizarse en todo caso en una universidad pública.
Texto oficial de Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE-A-2008-18947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.