CAPÍTULO VI. Admisión a las universidades públicas españolas
Artículo 47. Límites máximos de plazas.
1. El Gobierno, en virtud del artículo 44 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la modificación efectuada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria podrá, para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate. Estos límites máximos de plazas afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.
Texto oficial de Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE-A-2008-18947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Límites máximos de plazas. — Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas · BOE Fácil