Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 9 pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, pudiendo incrementarse dicho cupo mediante acuerdo del Consejo Superior de Deportes con las Universidades.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. [Ref. BOE-A-2009-5130](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5130)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE-A-2008-18947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.