Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
> <small>Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16194#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16194)</small>
Texto oficial de Especialidades Docentes de Enseñanza Secundaria (2008) (BOE-A-2008-19174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. — Especialidades Docentes de Enseñanza Secundaria (2008) · BOE Fácil