CAPÍTULO V. Procedimiento electoral · Sección 2.ª Votaciones
Artículo 22. Votación.
Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas, correspondiente a la escala en la que figure en el censo electoral referido en el artículo 5.2, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto.
El voto se realizará de modo electrónico, salvo lo dispuesto para el voto por correo, en alguno de los puntos de votación que figure en la convocatoria.
Texto oficial de Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Votación. — Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil