CAPÍTULO V. Procedimiento electoral · Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos
Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional.
Con la debida antelación a la celebración de elecciones, por parte de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar que los electores tengan conocimiento, tanto de la necesidad de que sus tarjetas de identidad profesional (T.I.P.) con las que harán efectivo su derecho al voto se encuentren actualizadas y plenamente operativas, como del procedimiento para, en su caso, solventarlo. Los electores deberán llevar a cabo dichas medidas.
Texto oficial de Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional. — Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil