CAPÍTULO V. Procedimiento electoral · Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos
Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.
Las primeras elecciones para elegir a los representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil serán convocadas por el Ministerio del Interior mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que incorporará, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre uno y tres meses con posterioridad a la publicación oficial de la convocatoria, la concreción de los puntos de votación de la circunscripción nacional, la duración de la campaña electoral, el número de vocales a elegir en aplicación del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre y el horario establecido para efectuar la votación, así como cualesquiera otros trámites precisos para la celebración de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.