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CAPÍTULO III. Administración electoral

Artículo 11. Delegados de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales que hayan presentado candidaturas.

Texto oficial de Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.