CAPÍTULO V. Procedimiento electoral · Sección 2.ª Votaciones
Artículo 20. Constitución de los puntos de votación.
1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará las medidas necesarias para que los puntos de votación estén preparados a la hora de inicio de la jornada electoral.
2. El ejercicio del derecho al voto se realizará con las debidas condiciones de intimidad, debiendo estar instalados los medios informáticos del punto de votación y siempre que ello sea posible, en un espacio independiente.
Texto oficial de Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Constitución de los puntos de votación. — Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil · BOE Fácil