CAPÍTULO V. Procedimiento electoral · Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**ALFREDO PÉREZ RUBALCABA**
Texto oficial de Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2008-19273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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