1. Las subvenciones públicas objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los del Ministerio de Trabajo e Inmigración y tendrán los límites de la dotación presupuestaria correspondiente.
2. Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes o de funcionamiento dirigidos a financiar actividades realizadas con motivo de su participación en los órganos consultivos y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas.
Texto oficial de Subvenciones a Sindicatos y Asociaciones Empresariales (BOE-A-2008-19275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Financiación. — Subvenciones a Sindicatos y Asociaciones Empresariales · BOE Fácil