La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, se hará antes del 31 de marzo del año siguiente a la concesión, a través del sistema de módulos, mediante la presentación en la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de la documentación prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de la certificación de las secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de los mismos efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.
Texto oficial de Subvenciones a Sindicatos y Asociaciones Empresariales (BOE-A-2008-19275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Justificación de las subvenciones. — Subvenciones a Sindicatos y Asociaciones Empresariales · BOE Fácil