CAPÍTULO III. Registro de entidades y comunicaciones
Artículo 19. Coordinación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para elaborar la información anual preceptiva.
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con arreglo a los formatos establecidos y a través de la aplicación informática, las informaciones necesarias para cumplimentar las comunicaciones a remitir a la Comisión Europea en aplicación de la reglamentación comunitaria. En particular, se remitirá la información siguiente en los plazos que se establecen:
a) La información remitida por las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1. se remitirá a más tardar el 15 de junio.
b) La información exigida en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, se remitirá a más tardar el 15 de junio.
Texto oficial de Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2008-19349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.