CAPÍTULO I. Reconocimiento de organizaciones de productores
Artículo 3. Miembros no productores.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, se dispone que:
a) Solo podrán admitirse miembros no productores en las organizaciones que sean cooperativas, sociedades agrarias de transformación, o secciones de ambas, a condición de que no puedan votar acuerdos relativos al funcionamiento como organización de productores, y acuerdos relativos a los programas y fondos operativos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Ello deberá venir recogido en sus estatutos.
b) Los miembros agregadores que sean cooperativas o sociedades agrarias de transformación podrán tener también miembros no productores, en las mismas condiciones que en el caso anterior.
c) En las organizaciones de productores y los miembros agregadores de productores, que posean miembros no productores, los componentes de sus órganos de gobierno deberán ser elegidos, exclusivamente, por sus miembros productores
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12102).</small>
> <small>Esta modificación se aplica desde el 31 de enero de 2015, conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 2015. [Ref. BOE-A-2015-224](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-224).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2008-19349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.